El Grupo Municipal Socialista en relación al supuesto sobreseimiento del caso Atrazina quiere manifestar lo siguiente:
Que con su personación en la causa abierta por la Fiscalía contra el Ayuntamiento de Calahorra, no ha hecho otra cosa que velar por la salvaguarda de la salud de los ciudadanos, toda vez que el equipo de gobierno del partido popular ocultó a la ciudadanía la existencia de atrazina en el agua de boca de la ciudad durante meses. Algo que en este proceso judicial ha quedado meridianamente demostrado (punto10).
Solicitamos al alcalde de Calahorra que pida disculpas a los ciudadanos por ocultarles durante meses este lamentable suceso, y a la concejal de aguas por no avisar a la ciudadanía en el mismo instante que conoció que el agua de boca de Calahorra estaba contaminada por un pesticida, y permitió durante meses (punto10), los ciudadanos consumieran dicha agua.
- El 5 de Mayo de 2006 el Grupo Municipal Socialista saca a la luz pública el episodio de ocultación a los ciudadanos de lo sucedido en Noviembre y Diciembre de 2005 en relación al consumo durante varias semanas de un agua calificada (NO APTA PARA EL CONSUMO HUMANO.
- El 12 de Junio de 2006 Ecologistas en Acción de La Rioja presenta una denuncia en el Juzgado para que se determine si el Ayuntamiento ha incurrido en un delito o falta por no comunicar a los ciudadanos el hecho demostrado de que durante semanas los ciudadanos bebieron agua contaminada por atrazina. La denuncia se presenta contra el Excmo. Ayuntamiento de Calahorra como entidad.
- El 3 de Julio de 2006 el Juzgado de instrucción nº 2 de Calahorra rechaza la denuncia presentada a trámite por Ecologistas en Acción. Momento a partir del cual, el colectivo Ecologista se desvincula del proceso, mediante un comunicado público de prensa.
- El 31 de Agosto de 2006 , la fiscalía solicita por propia iniciativa la reapertura del caso, por entender que no se ha esclarecido suficientemente el caso.
- El 25 de Septiembre de 2006 el Juez decide en atención al escrito presentado por la fiscalía decide aceptarlo.
- El seis de Octubre de 2006 el juez decide reabrir el caso reformando su propio auto de fecha 3 de Julio de 2006, en atención al escrito presentado por el Fiscal, y ordena una serie de investigaciones. Sobre la procedencia del pesticida, del mismo en el agua de boca, y posible uso del mismo en la zona. Así mismo también ordena la investigación sobre las posibles consecuencias que hasta la fecha se hayan producido en la salud de las personas.
Al respecto de lo investigado e informado por las diferentes partes en el proceso judicial, cabe destacar los siguientes datos objetivos:
1) La Empresa AQUALIA en un ejercicio de cierta temeridad y según el informe del SEPRONA de La Guardia civil, no realizó ningún análisis completo de las aguas de boca entre el 14/06/2005 y el 16/11/2005, es decir, que durante los cuatro meses anteriores a detectarse un nivel de pesticida en el agua de boca que doblaba el máximo permitido, se desconoce si el agua también estuvo contaminada.
2) En una muestra recogida el 16/11/2005 se detecta un nivel de atrazina (pesticida) que casi dobla el máximo permitido (0,19 ppb), por lo que el agua de boca es declarada (NO APTA PARA EL CONSUMO HUMANO)
3) Que un mes después, el 15/12/2005 se toma una muestra del agua potable que sigue conteniendo atrazina en niveles superiores a lo permitido para que el agua ser apta para el consumo humano.
4) Queda demostrado que la empresa tarda un mes en conocer los resultados de la muestra obtenida el 16/11/2005, lo cual supone una demora intolerable cuando se trata de la salud de los ciudadanos.
5º) Que la empresa AQUALIA no comunica lo sucedido a la Autoridad Sanitaria del Gobierno de La Rioja hasta el 22/12/2007.
6) Que el Ayuntamiento de Calahorra no informa en ningún momento a los ciudadanos de lo sucedido, hasta que siete meses después, es el PSOE quién saca el caso a luz pública.
7) La propia empresa AQUALIA, aprovecha la ocasión para presentar al Ayuntamiento de Calahorra propuestas para evitar nuevos episodios, como la posibilidad de construir una planta potabilizadora. Pero dicho afán por solucionar lo sucedido no se produce en Diciembre de 2005 con el suceso reciente, no, se produce siete meses después, cuando el asunto sale a la luz pública.
8) que desde el 1/7/ 2006 la DG. de Salud Pública obliga al Ayuntamiento de Calahorra a realizar un seguimiento mensual de la atrazina, he insta al Ayuntamiento a establecer un perímetro de seguridad alrededor de la captación y a adoptar unas medidas precautorias que antes no tomaba, como evitar el uso de pesticidas en las inmediaciones.
9) que en la investigación se no se determina que superficie de las 163 hectáreas destinadas a cultivo de maíz, ha sido tratada con Atrazina, lo cual es un dato importante que la investigación no determina. Pues con una superficie de solo 163 hectáreas no es posible alcanzar esos niveles tan elevados de pesticida en el agua.
10) El propio informe del SEPRONA de la Guardia Civil concluye diciendo:
“ El hecho de que desde el 14/6/2005 hasta el 16/11/2005 no se realizara ningún análisis completo complementario de las aguas de boca, nos deja un periodo de incertidumbre de cinco meses, durante los cuales quedan sin control dos parámetros tan importantes para la salud humana como son:
a) Periodo de tiempo durante el cual el agua de boca de la captación fue “NO APTA PARA EL CONSUMO”. Por concentraciones de atrazina superiores a las permitidas por la legislación
b)” La Cota máxima a la que pudo llegar la concentración de atrazina en el agua de la captación.”
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