El Boletín Oficial de La Rioja en su edición del 24 de noviembre de 2007 publica la relación de subvenciones concedidas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja al amparo de programas de ayudas en convocatoria aprobada por Resolución de 21 de agosto de 2006 del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (B.O.R. nº 115/2006, de 31 de agosto)
Dentro de las ayudas concedidas para la “realización de inversiones en activos fijos nuevos dirigidos a la modernización, reforma y ampliación de establecimientos comerciales minoristas y para la implantación de un nuevo punto de venta minorista” nos encontramos con el nombre de un concejal del Partido Popular de Calahorra (desde las elecciones municipales de 2003) a quien según el BOR se le concedió una subvención de 5.684,00 €
Las bases reguladoras de dicha subvención especifican claramente:
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en estas Bases Reguladoras las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ley 38/2003 hace clara referencia a la incompatibilidad de los cargos públicos electos para recibir una subvención.
Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
Apartado 2 No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Es decir, Oscar Eguizabal, concejal electo del ayuntamiento de Calahorra desde 2003, incurrió en una incompatibilidad al optar a una subvención de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja puesto que como se puede leer claramente en la ley general de subvenciones 38/2003 por la que se regía la convocatoria, el ser un cargo electo le inhabilita para poder ser beneficiario de estas subvenciones.
Por si esto fuera poco, y teniendo dudosas sospechas de que en el seno de la ADER se desconociera su cargo (no hay nada más que ver la gran cantidad de ruedas de prensa que este concejal ha ofrecido con representantes de la agencia) tuvo que ocultar de manera deliberada su condición de concejal puesto que entre la documentación que tuvo que aportar consta el siguiente:
I) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición
Junto con la solicitud se acompañarán la siguiente documentación:
- Declaración de no hallarse incurso en causa de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
I) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición
Junto con la solicitud se acompañarán la siguiente documentación:
- Declaración de no hallarse incurso en causa de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Oscar Eguízabal y José Angel García Mera (anterior gerente de la ADER) en una rueda de prensa en Calahorra
Los propios servicios jurídicos de la ADER han ratificado que el ser un cargo electo es totalmente incompatible con la posibilidad de ser beneficiario de una subvención de la Agencia.
Ante estos hechos nos reafirmamos una vez más en la exigencia de explicaciones a los responsables de que esta persona que se ha visto implicada una y otra vez en comportamientos inadecuados para el cargo que obtenta sea mantenido en sus funciones y protegido por el Grupo Municipal del Partido Popular.
¿Cómo es posible que la ADER y sus dirigentes con los que Oscar Eguizábal tiene una relación muy fluída a juzgar por las innumerables ruedas de prensa que hacen juntos desconociera que se le estaba concediendo una subvención en contra de la ley?
El consejero de Industria, Innovación y Empleo, Javier Erro, presidente nato de la ADER tendrá que dar las debidas explicaciones de la gestión que en este caso particular se ha realizado en beneficio de un concejal del Partido Popular contraviniendo la legalidad. Explicaciones que serán pedidas en el Parlamento de La Rioja.
Tanto Javier Pagola, como el Grupo Municipal Popular, que con sus votos impidió en el último pleno la comparecencia de Eguizábal para dar explicaciones de su gestión tal y como solicitamos desde el PSOE, como los responsables de la ADER, Javier Erro y su gerente F.Javier Ureña Larragan han de tomar cartas en este asunto y actuar conforme a la ley y a la decencia política.
Por una simple cuestión de transparencia y honradez el señor Eguizábal ha de ser retirado de sus funciones como teniente de alcalde así como las delegaciones que ostenta como concejal de comercio y de medio ambiente.
¿Hasta cuándo Javier Pagola y su grupo de concejales va a seguir protegiendo a un concejal que acto tras acto enturbia y empaña la política de la ciudad?
La actitud de Javier Pagola respaldando y apoyando la gestión de Eguizábal, de su grupo municipal, impidiendo que comparezca ante el pleno para dar explicaciones y de los responsables de la ADER cometiendo ilegalidades para su beneficio personal deja en entredicho el respeto por la legalidad del Partido Popular.
¿Hasta cuándo habremos de padecer a un concejal que realiza contrataciones saltándose la ley de contratos, fragmentando facturas, pagando materiales que luego no aparecen en el almacén municipal y recibiendo subvenciones a las que no puede acceder se seguirá sentando en el salón de plenos?
Por salud democrática Eguizábal no puede continuar actuando a su antojo, disponiendo del dinero de todos los ciudadanos en contra del beneficio general y al menos en este último caso, con total certeza, únicamente por su beneficio personal.
En este caso, ante el que no hay escusa plausible (pues todos los datos aquí aportado pueden ser comprobados por cualquier acudiendo simplemente al BOR) no es posible el silencio por respuesta.
La Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja concedió una subvención en 2007 a Oscar Eguizábal siendo este concejal (lo que está claramente prohibido por la ley). Incumpliendo claramente la legalidad y faltando a la verdad en la preceptiva declaración de no hallarse incurso en causa de inhabilitación para ser beneficiario
Este señor se pasa de la ralla:
ResponderEliminarVamos a poner las cosas claras. MORAL! Un poquito de MORAL! MORAL que le ayude a saber lo que está bien y lo que está mal, y ÉTICA: Para que su comportamiento como concejal se ciña estríctamente a lo que estipula la ley y, como bien decís, la decencia política.
Interesante, un poco más arriba:
ResponderEliminarB26198903
Jazzgroup Comunicacion, S.L.
27.740,24 euros
Jodooo...
ResponderEliminarLegalmente está muy claro que un concejal no puede acceder a ayudas de la ADER, lo dicen las propias bases reguladoras de las ayudas. Más claro no puede estar.
ResponderEliminarLegalmente está muy claro que un concejal LIBERADO no puede acceder a ayudas de su propio Ayuntamiento, lo dicen las propias bases reguladoras de las ayudas. Más claro no puede estar.
ResponderEliminarSegún consta, Eguizábal no cobra sueldo alguno del Ayuntamiento, y se dedica profesionalmente a su empresa. Así que tiene TODOS LOS DERECHOS.
Ser cargo electo tienes sus privilegios pero también tiene sus obligaciones y sus restricciones, que son muchas.
ResponderEliminarLa legislación en cuanto a las incompatibilidades de los cargos electivos esta clara, tanto el la legislación estatal como en la autonómica y es igual para todos los cargos electos, cobre, no cobre, sea liberado o lo deje de ser.
El decreto 14/2006 regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
BOR Nº 25 de 21 de febrero de 2006. Dice (copiamos literalmente)
Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en este Decreto las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno y de las incompatibilidades de sus miembros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=503795&homepage=603.htm
Es decir un cargo electo (de las elecciones reguladas en esta ley) no puede acceder a las subvenciones que aplican esta normativa. Sin más.
Os pegamos el enlace al Boletín Oficial de La Rioja donde aparece publicado el El decreto 14/2006 regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
ResponderEliminarhttp://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=449883
Antes se pilla al mentiroso que al cojo, vamos a ver... o no hay incompatibilidad o si la hay o solo es si está liberado... ni los del PP saben muy bien que decir para tapar este tema. Dan mil excusas pero eso si... ni una prueba ni un informe técnico, ni na de na.
ResponderEliminarAntes se pilla al mentiroso que al cojo, vamos a ver... o no hay incompatibilidad o si la hay o solo es si está liberado... ni los del PP saben muy bien que decir para tapar este tema. Dan mil excusas pero eso si... ni una prueba ni un informe técnico, ni na de na.
ResponderEliminar¿QuË NO COBRA SUELDO ALGUNO?, pero quién ha dicho que este Señor no cobra?. El Sr. Eguizabal cobra una media de 1200 Euros al mes, + consumo de Teléfono gratis. Cobra más de dos veces el salario mínimo interprofesional cada mes. ¿que quereis quue cobre 3000 al mes?
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