MEDIDAS EXCEPCIONALES MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en una resolución acordada esta misma mañana por el Director General de la Seguridad Social Francisco Aibar, autorizará a las empresas y trabajadores autónomos afectados por el acto terrorista a diferir voluntariamente y durante un tiempo máximo de hasta doce meses, el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la seguridad social correpondiente a los doce meses siguientes a la fecha del mencionado acto terrorista.
AYUDAS OFICIALES MINISTERIO DEL INTERIOR
Conforme a la legislación vigente, Ley 13/1996 y Real 288/2003 por el que se aprueba el reglamento de Ayudas y Resarcimientos a las Víctimas de Delitos de Terrorismo, los resarcimientos por daños materiales son los que a continuación se detallan:
Importes indemnizatorios:
VIVIENDA HABITUAL:
Se abonará el 100% DE LOS DAÑOS SIN LIMITE MAXIMO
VIVIENDA NO HABITUAL
En los casos que la vivienda dañada no sea la vivienda habitual, es decir, no es el lugar de residencia habitual de los afectados, el resarcimiento será del 50 % de los daños.
ALOJAMIENTO PROVISIONAL.
Cuando como consecuencia de una atentado se tenga que abandonar temporalmente la vivienda mientras se efectúan las obras de reparación, se podrá conceder una subvención que contribuya a sufragar el alquiler de una vivienda (no manutención) con un limite máximo de 1.502,53 € mensuales por unidad familiar.
Si los afectados tuvieran contratada una póliza de seguro de hogar que tenga cobertura de inhabitabilidad, entonces será el Consorcio de Compensación de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, el que se hará cargo de los gastos de alojamiento provisional.
También se podrán abonar los gastos de hospedaje (no manutención) en un establecimiento hotelero con un máximo de cobertura de 60,10 € diarios por persona.
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES:
Se abonarán a los afectados el 100% DE LOS GASTOS DE REPARACIÓN con un límite máximo de 90.151,82.
VEHICULOS
Para que proceda la indemnización será requisito indispensable la existencia de seguro obligatorio del automóvil vigente en el momento del siniestro.
El resarcimiento comprenderá el importe de los gastos necesarios para su reparación con el limite de 21.035,42 € o su valor venal cuando éste sea inferior a 21.035,42.
Animo compañeros, mucho cariño y mucho ánimo. Siempre preferí ser fuerte a ser grande y hoy vuestro Secretario General nos ha dado una lección a todos. Con esos cimientos que duda cabe que el futuro de Progreso volverá a Calahorra.
ResponderEliminarSalud y Progreso.